Ley 24.206

Artículo 5Entrada en vigor diferida de las reformas al C├│digo Aduanero

Texto oficial

Lo dispuesto a trav├®s de los articulos 2┬║, 3┬║ y 4┬║ de la presente ley, comenzar├í a regir a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci├│n y Codificaci├│n de Mercanc├¡as para la Rep├║blica Argentina.

Qué significa en la práctica

Las reformas al C├│digo Aduanero de los art├¡culos 2, 3 y 4 no rigen desde la publicaci├│n de la ley, sino desde que el Convenio entre en vigor para la Argentina, es decir, desde que el pa├¡s deposite su instrumento de adhesi├│n y se cumplan los plazos que el propio Convenio prev├®. La soluci├│n es coherente: no tendr├¡a sentido que el C├│digo Aduanero obligara a clasificar seg├║n un convenio internacional que todav├¡a no rige para el pa├¡s. El art├¡culo 1, en cambio ÔÇöla aprobaci├│n del ConvenioÔÇö, produce efecto desde la vigencia de la ley, porque es lo que habilita al Ejecutivo a obligarse.

Efectos prácticos

  • •Difiere la vigencia de las reformas al C├│digo Aduanero hasta la entrada en vigor del Convenio para la Argentina
  • •Evita que el C├│digo exija clasificar seg├║n un convenio que a├║n no rige para el pa├¡s

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