Qué significa en la práctica
Las reformas al C├│digo Aduanero de los art├¡culos 2, 3 y 4 no rigen desde la publicaci├│n de la ley, sino desde que el Convenio entre en vigor para la Argentina, es decir, desde que el pa├¡s deposite su instrumento de adhesi├│n y se cumplan los plazos que el propio Convenio prev├®. La soluci├│n es coherente: no tendr├¡a sentido que el C├│digo Aduanero obligara a clasificar seg├║n un convenio internacional que todav├¡a no rige para el pa├¡s. El art├¡culo 1, en cambio ÔÇöla aprobaci├│n del ConvenioÔÇö, produce efecto desde la vigencia de la ley, porque es lo que habilita al Ejecutivo a obligarse.