En los casos en que la garantía estatal hubiere operado, el Estado concurrirá en la quiebra de la compañía de seguros de retiro por el monto pagado y con privilegio general del mismo grado que los afiliados asegurados de acuerdo con el inciso a) del Art. 54 — Ley de Entidades de Seguros.
El crédito de los afiliados asegurados por la porción no garantizada por el Estado gozará del mismo privilegio enunciado en el párrafo anterior.
Los créditos de las administradoras contra una compañía de seguros de vida, que se originen en el de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, gozarán de privilegio general de acuerdo con lo establecido en el artículo 270 de la Ley de Concursos.
Qué significa en la práctica
Si operó la garantía estatal, el Estado concurre en la quiebra de la administradora.