Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
/
Art. 128
Ley 24.241
Artículo 128
Requisito de edad
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
A los efectos de cumplimentar el requisito de edad establecido en el
artículo 47
para acceder a la jubilación ordinaria, se aplicará la siguiente escala: HOMBRES MUJERES Desde el año
Relación de Dependencia
Autónomos
Relación de Dependencia
Autónomos 1994 62 65 57 60 1996 63 65 58 60 1998 64 65 59 60 2001 65 65 60 60 2003 65 65 60 60 2005 65 65 60 60 2007 65 65 60 60 2009 65 65 60 60 2011 65 65 60 60
Qué significa en la práctica
Regula el requisito de edad del
Art. 47
para acceder a las prestaciones.
← Artículo anterior
Art. 127 — Concurrencia en la quiebra
Artículo siguiente →
Art. 129 — Vigencia del libro
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Deroga a
Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes)
→
Deroga a
Ley 18.038 (régimen previsional de autónomos)
→
← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completa
Leyes →