Ley 24.241

Artículo 128Requisito de edad

Texto oficial

A los efectos de cumplimentar el requisito de edad establecido en el artículo 47 para acceder a la jubilación ordinaria, se aplicará la siguiente escala: HOMBRES MUJERES Desde el año Autónomos Autónomos 1994 62 65 57 60 1996 63 65 58 60 1998 64 65 59 60 2001 65 65 60 60 2003 65 65 60 60 2005 65 65 60 60 2007 65 65 60 60 2009 65 65 60 60 2011 65 65 60 60

Qué significa en la práctica

Regula el requisito de edad del Art. 47 para acceder a las prestaciones.

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