El activo del fondo, en cuanto no deba ser aplicado en la forma prevista por el Art. 8 — Ley de Eliminación de las AFJP y su modificatoria, será depositado en entidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al fondo, en las que deberá depositarse la totalidad del producto de las inversiones.
De dichas cuentas solo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones para el fondo, la satisfacción de cauciones y préstamos de títulos valores con los topes del artículo 76, inciso c), y al pago de los beneficios a los que refiere el Art. 8 — Ley de Eliminación de las AFJP y su modificatoria.
Las cuentas serán mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por Art. 7 — Ley 27.574 B.O. 19/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Requisitos de los títulos y de los mercados
Qué significa en la práctica
Regula la aplicación del activo del fondo no destinado conforme a la ley.