La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. En los términos del Art. 15 — Ley de Libre Opción Jubilatoria el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social. En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76. Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
Qué significa en la práctica
Los recursos sólo pueden usarse para pagar beneficios del SIPA, invertidos con criterios de seguridad y rentabilidad; se prohíbe invertirlos en el exterior.