Fac├║ltase a la Secretar├¡a de Hacienda para ofrecer en pago de obligaciones de causa o t├¡tulo posterior al 1┬║ de abril de 1991, excluidas de los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y su reglamentaci├│n y del decreto 211/92, cuyos deudores sean entes, ├│rganos y sociedades del Estado nacional declarados en estado de liquidaci├│n y transferidos al ├ímbito de del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, bonos de consolidaci├│n de deudas emitidos en funci├│n de lo establecido por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
La facultad referida en el p├írrafo anterior tambi├®n ser├í de aplicaci├│n respecto de los pasivos escindidos y/o desafectados de empresas, entes y organismos del Estado nacional como consecuencia del proceso de reforma del Estado, transferidos al Tesoro nacional.
Qué significa en la práctica
Faculta a Hacienda a ofrecer en pago de obligaciones posteriores al 1 de abril de 1991 ÔÇöexcluidas de la consolidaci├│n de deuda de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación)ÔÇö los instrumentos que corresponda. Es un mecanismo de cancelaci├│n sin desembolso de caja.