Ley 24.307

Artículo 12Compra y venta de pasivos del Tesoro

Texto oficial

Fac├║ltase a la Secretar├¡a de Hacienda a realizar operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro nacional cualquiera sea el instrumento que los exprese, as├¡ como de venta de los cr├®ditos del mismo contra particulares, bancos centrales y/o entidades financieras oficiales de otros pa├¡ses. Dichas operaciones no estar├ín alcanzadas por las disposiciones del cap├¡tulo VI de las contrataciones, del decreto Ley 23.354 del 31 de diciembre de 1956 ratificado por la Ley 14.467. Para la fijaci├│n de los precios de las operaciones se deber├ín tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y utilizar los mecanismos usuales en los mismos, pudiendo adem├ís emplear entidades ad hoc para llevar a cabo este tipo de operaciones. Podr├í disponer asimismo que en el proceso de realizaci├│n de dichas operaciones se rescate deuda p├║blica interna y/o externa o se admitan t├¡tulos de la deuda p├║blica emitidos por otros pa├¡ses. Los instrumentos de cr├®dito p├║blico que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos, podr├ín mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operaci├│n habitual en los mercados. En este caso deber├í mencionarse, espec├¡ficamente, esta situaci├│n al disponerse cada transacci├│n.

Qué significa en la práctica

Habilita a Hacienda a operar con los pasivos del Tesoro cualquiera sea el instrumento que los exprese: comprar deuda propia, canjearla o venderla, seg├║n convenga a la administraci├│n del pasivo.

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