Fac├║ltase a la Secretar├¡a de Hacienda a realizar operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro nacional cualquiera sea el instrumento que los exprese, as├¡ como de venta de los cr├®ditos del mismo contra particulares, bancos centrales y/o entidades financieras oficiales de otros pa├¡ses. Dichas operaciones no estar├ín alcanzadas por las disposiciones del cap├¡tulo VI de las contrataciones, del decreto Ley 23.354 del 31 de diciembre de 1956 ratificado por la Ley 14.467. Para la fijaci├│n de los precios de las operaciones se deber├ín tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y utilizar los mecanismos usuales en los mismos, pudiendo adem├ís emplear entidades ad hoc para llevar a cabo este tipo de operaciones.
Podrá disponer asimismo que en el proceso de realización de dichas operaciones se rescate deuda pública interna y/o externa o se admitan títulos de la deuda pública emitidos por otros países.
Los instrumentos de cr├®dito p├║blico que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos, podr├ín mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operaci├│n habitual en los mercados. En este caso deber├í mencionarse, espec├¡ficamente, esta situaci├│n al disponerse cada transacci├│n.
Qué significa en la práctica
Habilita a Hacienda a operar con los pasivos del Tesoro cualquiera sea el instrumento que los exprese: comprar deuda propia, canjearla o venderla, seg├║n convenga a la administraci├│n del pasivo.