Artículo 13Delegaci├│n de la facultad del art├¡culo 70 de la Ley 24.156
Texto oficial
La facultad conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art├¡culo 70, in fine de la Administración Financiera, podr├í ser delegada en la Secretar├¡a de Hacienda, quien en uso de las atribuciones dispuestas por el citado art├¡culo, podr├í debitar de las cuentas bancarias de las entidades respectivas los montos impagos por amortizaci├│n, intereses, punitorios y dem├ís gastos relacionados.
Similar procedimiento ser├í aplicado a las provincias y/o municipalidades, cuya deuda avalada por el Tesoro nacional no cumpla con las condiciones contractuales. En este caso el mecanismo deber├í estar previsto en los contratos subsidiarios, y la Secretar├¡a de Hacienda en uso de las atribuciones conferidas por el referido art├¡culo de la Administración Financiera, afectar├í la coparticipaci├│n federal.
Qué significa en la práctica
Permite delegar en la Secretar├¡a de Hacienda la facultad que la Ley de Administraci├│n Financiera reconoce al Poder Ejecutivo en materia de operaciones de cr├®dito p├║blico.