Artículo 14Liquidaci├│n y control de la deuda consolidada
Texto oficial
Fac├║ltase al Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos a reglamentar procedimientos de liquidaci├│n y contralor de la deuda consolidada en los t├®rminos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y su reglamentaci├│n y de la deuda a que se refiere el decreto 211, del 24 de enero de 1992, a fin de posibilitar su cancelaci├│n en tiempo oportuno, en los casos en que los entes, organismos y sociedades del Estado comprendidos por el art├¡culo 2┬║ de la citada ley, deban cancelar obligaciones alcanzadas por las normas mencionadas y carezcan de documentaci├│n respaldatoria indispensable para la confecci├│n de las liquidaciones pertinentes. Las disposiciones del presente art├¡culo ser├ín de aplicaci├│n tambi├®n respecto de los pasivos escindidos y/o desafectados de empresas, entes y organismos del Estado nacional como consecuencia del proceso de reforma del Estado, en el caso que se verifique el supuesto de carencia de documentaci├│n premencionado.
En los procedimientos a establecerse se deberá prever lo siguiente:
a) Que el reclamo del acreedor sea fundado y certificado por contador p├║blico nacional y que el ente deudor reconozca la existencia de la obligaci├│n;
b) Que el ente deudor explicite las razones que imposibilitan el cumplimiento de los procedimientos vigentes en la materia;
c) Que la Auditoría General de la Nación conforme el acto.
La reglamentación podrá prever la designación de auditores independientes para determinar el monto de la obligación, debiendo prestar, en este caso, la conformidad a la determinación efectuada, tanto el deudor como el acreedor.
Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional podr├í disponer que, mediante el dictamen fundado del auditor independiente contratado, se d├® por cumplida la intervenci├│n a que se refiere el art├¡culo 5┬║ de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
La facultad conferida por el presente artículo tendrá vigencia hasta la finalización del ejercicio financiero de 1994.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Econom├¡a a reglamentar los procedimientos de liquidaci├│n y contralor de la deuda consolidada, es decir, la que qued├│ bajo el r├®gimen de consolidaci├│n de pasivos del Estado. ATENCI├ôN: el punto c) de este art├¡culo fue OBSERVADO por el art├¡culo 2┬║ del Decreto 2660/93 y no entr├│ en vigencia; los puntos a) y b) s├¡ rigen.