Ley 24.307

Artículo 14Liquidaci├│n y control de la deuda consolidada

Texto oficial

Fac├║ltase al Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos a reglamentar procedimientos de liquidaci├│n y contralor de la deuda consolidada en los t├®rminos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y su reglamentaci├│n y de la deuda a que se refiere el decreto 211, del 24 de enero de 1992, a fin de posibilitar su cancelaci├│n en tiempo oportuno, en los casos en que los entes, organismos y sociedades del Estado comprendidos por el art├¡culo 2┬║ de la citada ley, deban cancelar obligaciones alcanzadas por las normas mencionadas y carezcan de documentaci├│n respaldatoria indispensable para la confecci├│n de las liquidaciones pertinentes. Las disposiciones del presente art├¡culo ser├ín de aplicaci├│n tambi├®n respecto de los pasivos escindidos y/o desafectados de empresas, entes y organismos del Estado nacional como consecuencia del proceso de reforma del Estado, en el caso que se verifique el supuesto de carencia de documentaci├│n premencionado. En los procedimientos a establecerse se deber├í prever lo siguiente: a) Que el reclamo del acreedor sea fundado y certificado por contador p├║blico nacional y que el ente deudor reconozca la existencia de la obligaci├│n; b) Que el ente deudor explicite las razones que imposibilitan el cumplimiento de los procedimientos vigentes en la materia; c) Que la Auditor├¡a General de la Naci├│n conforme el acto. La reglamentaci├│n podr├í prever la designaci├│n de auditores independientes para determinar el monto de la obligaci├│n, debiendo prestar, en este caso, la conformidad a la determinaci├│n efectuada, tanto el deudor como el acreedor. Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional podr├í disponer que, mediante el dictamen fundado del auditor independiente contratado, se d├® por cumplida la intervenci├│n a que se refiere el art├¡culo 5┬║ de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación). La facultad conferida por el presente art├¡culo tendr├í vigencia hasta la finalizaci├│n del ejercicio financiero de 1994.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Econom├¡a a reglamentar los procedimientos de liquidaci├│n y contralor de la deuda consolidada, es decir, la que qued├│ bajo el r├®gimen de consolidaci├│n de pasivos del Estado. ATENCI├ôN: el punto c) de este art├¡culo fue OBSERVADO por el art├¡culo 2┬║ del Decreto 2660/93 y no entr├│ en vigencia; los puntos a) y b) s├¡ rigen.

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