Artículo 15Colocaci├│n de disponibilidades del Tesoro
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a colocar las disponibilidades del Tesoro nacional y las correspondientes a las instituciones de la seguridad social, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales e internacionales de reconocida solvencia, con excepción de los recursos previstos por las leyes 23.660, 23.661 y los previstos por la Ley del PAMI sustituidas por la Ley 23.568. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas reglamentarias del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza a colocar en cuentas remuneradas las disponibilidades del Tesoro y las de las instituciones de la seguridad social: el dinero ocioso genera intereses en lugar de quedar inmovilizado.