Artículo 16Documentaci├│n financiera en soporte magn├®tico
Texto oficial
La documentaci├│n financiera de la administraci├│n nacional, luego del cumplimiento del plazo de seis (6) meses de su tramitaci├│n podr├í ser reemplazada por caracteres magn├®ticos, inform├íticos u otra tecnolog├¡a que garantice la inmutabilidad de la reproducci├│n del documento.
La reproducción por estos medios tendrá el mismo valor probatorio que su original.
El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas reglamentarias del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Permite reemplazar la documentaci├│n financiera por caracteres magn├®ticos u otros soportes una vez transcurridos seis meses de su tramitaci├│n. Es una norma de archivo, temprana en materia de digitalizaci├│n.