Ley 24.307

Artículo 16Documentaci├│n financiera en soporte magn├®tico

Texto oficial

La documentaci├│n financiera de la administraci├│n nacional, luego del cumplimiento del plazo de seis (6) meses de su tramitaci├│n podr├í ser reemplazada por caracteres magn├®ticos, inform├íticos u otra tecnolog├¡a que garantice la inmutabilidad de la reproducci├│n del documento. La reproducci├│n por estos medios tendr├í el mismo valor probatorio que su original. El Poder Ejecutivo nacional dictar├í las normas reglamentarias del presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

Permite reemplazar la documentaci├│n financiera por caracteres magn├®ticos u otros soportes una vez transcurridos seis meses de su tramitaci├│n. Es una norma de archivo, temprana en materia de digitalizaci├│n.

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