Texto oficial
Establ├®cese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participaci├│n del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los art├¡culos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podr├í ser inferior al treinta y siete por ciento (37 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensi├│n de los beneficiarios.