Ley 24.307

Artículo 18Participaci├│n del Instituto de Ayuda Financiera militar

Texto oficial

Establ├®cese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participaci├│n del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los art├¡culos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podr├í ser inferior al treinta y siete por ciento (37 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensi├│n de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece la participaci├│n del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares a partir de la vigencia de la ley.

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