El cupo global a que se refiere el art├¡culo 10 de la Promoción Industrial, se fija para 1994 en un mil trescientos noventa y nueve millones seiscientos veintid├│s mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($ 1.399.622.555) correspondiendo la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio de 1994 en virtud de lo establecido por la Ley 22.021 y sus modificatorias en la provincia de La Rioja; la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio 1994, en la provincia de Catamarca, conforme a lo establecido por la Ley 22.702, y la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio 1994, en la provincia de San Juan, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.973. Los nuevos proyectos no industriales citados precedentemente deber├ín garantizar, en todos los casos, una inversi├│n en el primer a├▒o no inferior al veinte por ciento (20 %) de la inversi├│n de cada proyecto. A los efectos de la imputaci├│n del costo fiscal te├│rico al cupo l├¡mite establecido en este art├¡culo dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio de 1994 bajo el r├®gimen de las leyes 22.021, 22.702 y 22 973, se deber├í considerar en todos los casos, un monto no inferior al cinco por ciento (5 %) del monto de la inversi├│n comprometida en el proyecto.
El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoci├│n aprobados al 31 de diciembre de 1993 por un monto total de un mil trescientos ochenta y cuatro millones seiscientos veintid├│s mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($ 1.384.622.555).
Qué significa en la práctica
Fija para 1994 el cupo global del r├®gimen de promoci├│n industrial del art├¡culo 10 de la Promoción Industrial en 1.399.622.500 pesos: es el techo del costo fiscal de esos beneficios.