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Ley 24.329

VigenteNacional

Pr├│rroga por un a├▒o del plazo de suspensi├│n de los procedimientos de cobro previsto en la Ley 24.154

Sanción:18 de mayo de 1994Promulgación:30 de junio de 1994BO:4 de julio de 1994Ver fuente oficial
2artículos
deuda p├║blicarelaci├│n financiera Naci├│n-provinciassaneamiento de deudas cruzadassuspensi├│n de procedimientos de cobropr├│rroga de plazosfederalismo fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos, de objeto ├║nico: prorrogar un plazo. La Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Naci├│n-provincias al 31 de marzo de 1991 (1992) mont├│ un r├®gimen de saneamiento de las deudas cruzadas entre la Naci├│n, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La Modificaci├│n de la Ley de Saneamiento Financiero Naci├│n-provincias le agreg├│ una herramienta procesal: mientras el tr├ímite de saneamiento estuviera pendiente, cualquiera de las partes pod├¡a pedir que se suspendieran por hasta un a├▒o los procedimientos administrativos y judiciales de cobro, y el juez o el organismo deb├¡a ordenarlo sin sustanciaci├│n, con solo comprobar que el tr├ímite exist├¡a. Como ese a├▒o se agot├│ sin que las conciliaciones terminaran, esta ley lo prorroga por otro a├▒o contado desde el vencimiento, para que las causas no se reactivaran mientras segu├¡a abierta la negociaci├│n.

Objetivo

Evitar que el vencimiento del plazo de suspensión reactivara los juicios y las ejecuciones administrativas de cobro entre la Nación y las provincias antes de que concluyera el trámite de saneamiento financiero de la Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Nación-provincias al 31 de marzo de 1991.

Problema que resuelve

El plazo máximo de un año de suspensión que había previsto la Modificación de la Ley de Saneamiento Financiero Nación-provincias resultó corto: el proceso de conciliación de deudas cruzadas entre la Nación, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires seguía sin cerrarse cuando venció. Sin prórroga, los expedientes de cobro se habrían reanudado en paralelo a la negociación, con el riesgo de embargos y ejecuciones sobre obligaciones que estaban a punto de compensarse.

A quiénes alcanza

Estado nacionalProvinciasMunicipalidad de la Ciudad de Buenos AiresOrganismos administrativos con trámites de cobro en cursoJuzgados con causas de cobro alcanzadas por el saneamiento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los ├│rganos administrativos y judiciales con causas alcanzadas por el saneamiento deb├¡an mantener suspendidos los procedimientos de cobro durante el a├▒o adicional de pr├│rroga, mientras estuviera pendiente el tr├ímite.
  • •La suspensi├│n sigue rigi├®ndose por el mecanismo de la Modificaci├│n de la Ley de Saneamiento Financiero Naci├│n-provincias: la ordena el ├│rgano interviniente sin sustanciaci├│n alguna, previa comprobaci├│n de que el tr├ímite de saneamiento existe.

Derechos que reconoce

  • •Cualquiera de las partes del proceso ÔÇöel Estado nacional, una provincia o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresÔÇö pod├¡a seguir pidiendo la suspensi├│n de los procedimientos de cobro durante el a├▒o prorrogado.
  • •Mientras dur├│ la suspensi├│n, ninguna de las partes pod├¡a iniciar nuevos tr├ímites de cobro administrativo o judicial sobre las obligaciones comprendidas en el saneamiento.

Casos de uso

Preguntas frecuentes

El plazo previsto en el artículo 1 de la Modificación de la Ley de Saneamiento Financiero Nación-provincias: la suspensión de los procedimientos administrativos y judiciales de cobro comprendidos en el saneamiento financiero de la Ley de saneamiento de las deudas cruzadas Nación-provincias al 31 de marzo de 1991. Lo extiende por un año más, contado desde la fecha en que ese plazo vencía.