Artículo 4Docentes con jubilaci├│n ordinaria parcial
Texto oficial
Los afiliados que se encontraren gozando del beneficio de la jubilaci├│n ordinaria parcial prevista en el derogado art├¡culo 52 inciso c) de la Estatuto del Docente (Ley 14.473) y estuvieren en actividad al 15 de julio de 1994, podr├ín continuar en ├®sta hasta alcanzar los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones del R├®gimen Previsional P├║blico, en cuyo momento se suspender├í el pago del haber correspondiente a la jubilaci├│n parcial.
Qué significa en la práctica
Resuelve la situaci├│n de los docentes que gozaban de la jubilaci├│n ordinaria parcial del derogado art├¡culo 52 inciso c) de la Estatuto del Docente (Ley 14.473) y segu├¡an en actividad al 15 de julio de 1994: pueden continuar trabajando hasta reunir los requisitos del R├®gimen Previsional P├║blico, momento en el que se suspende el pago del haber parcial.