Artículo 3Prestaci├│n por edad avanzada (art├¡culo 34 bis)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 34 bis de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el siguiente texto:
Artículo 34 bis: Prestación por edad avanzada.
1. Instit├║yese la prestaci├│n por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relaci├│n de dependencia y para trabajadores aut├│nomos.
2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:
a) Hubieran cumplido setenta (70) a├▒os, cualquiera fuera su sexo;
b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad;
c) Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.
3. El haber mensual de la prestación por edad avanzada será equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley, más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia o jubilación ordinaria en su caso.
El haber de la pensión por fallecimiento del beneficiario se determinará según las pautas que establecen los artículos 28 y 98 de esta ley y su reglamentación.
4. El goce de la prestaci├│n por edad avanzada es incompatible con la percepci├│n de toda jubilaci├│n, pensi├│n o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir ├║nicamente la prestaci├│n mencionada en primer t├®rmino.
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.
Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: En caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.
Qué significa en la práctica
Incorpora el beneficio para quienes llegan a los setenta años, cualquiera sea su sexo, con al menos diez años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes. Alcanza tanto a trabajadores en relación de dependencia como a autónomos. Es el piso previsional para quien no completó una carrera formal de aportes.