Ley 24.347

Artículo 3Prestaci├│n por edad avanzada (art├¡culo 34 bis)

Texto oficial

Incorp├│rase como art├¡culo 34 bis de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el siguiente texto: Art├¡culo 34 bis: Prestaci├│n por edad avanzada. 1. Instit├║yese la prestaci├│n por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relaci├│n de dependencia y para trabajadores aut├│nomos. 2. Tendr├ín derecho a esta prestaci├│n los afiliados que: a) Hubieran cumplido setenta (70) a├▒os, cualquiera fuera su sexo; b) Acrediten diez (10) a├▒os de servicios con aportes computables en uno o m├ís reg├¡menes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestaci├│n de servicios de por lo menos cinco (5) a├▒os durante el per├¡odo de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad; c) Los trabajadores aut├│nomos deber├ín acreditar, adem├ís, una antig├╝edad en la afiliaci├│n no inferior a cinco (5) a├▒os, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias. 3. El haber mensual de la prestaci├│n por edad avanzada ser├í equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestaci├│n establecida en el inciso a) del art├¡culo 17 de la presente ley, m├ís la prestaci├│n compensatoria y la prestaci├│n adicional por permanencia o jubilaci├│n ordinaria en su caso. El haber de la pensi├│n por fallecimiento del beneficiario se determinar├í seg├║n las pautas que establecen los art├¡culos 28 y 98 de esta ley y su reglamentaci├│n. 4. El goce de la prestaci├│n por edad avanzada es incompatible con la percepci├│n de toda jubilaci├│n, pensi├│n o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir ├║nicamente la prestaci├│n mencionada en primer t├®rmino. 5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensi├│n por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgar├ín a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) a├▒os. Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) a├▒os se incapacitare, tendr├í derecho a la prestaci├│n por edad avanzada: En caso de fallecimiento, el haber de pensi├│n de los causahabientes ser├í equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.

Qué significa en la práctica

Incorpora el beneficio para quienes llegan a los setenta años, cualquiera sea su sexo, con al menos diez años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes. Alcanza tanto a trabajadores en relación de dependencia como a autónomos. Es el piso previsional para quien no completó una carrera formal de aportes.

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