Ley 24.347

Artículo 2Opci├│n de retorno al r├®gimen p├║blico hasta 1996

Texto oficial

Incorp├│rase como ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 30 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el siguiente texto: Hasta el 15 de julio de 1996 los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, podr├ín optar por pasar del r├®gimen de capitalizaci├│n al sistema previsional p├║blico. Las normas reglamentarias establecer├ín los procedimientos para el ejercicio de esta opci├│n. La opci├│n prevista en el primer p├írrafo del presente art├¡culo podr├í efectuarse hasta los noventa (90) d├¡as corridos a contar de la fecha de la promulgaci├│n de la presente ley. Aquellas personas que no hubieran ejercido la aludida opci├│n antes del 30 de junio de 1994, podr├ín hacerlo hasta el d├¡a de vencimiento de la pr├│rroga.

Qué significa en la práctica

Agrega un ├║ltimo p├írrafo al art├¡culo 30: hasta el 15 de julio de 1996, los afiliados pueden optar por pasar del r├®gimen de capitalizaci├│n al sistema previsional p├║blico. Es una ventana de salida para quienes hab├¡an quedado en las AFJP al arrancar el sistema.

Normas relacionadas

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