Artículo 2Opci├│n de retorno al r├®gimen p├║blico hasta 1996
Texto oficial
Incorpórase como último párrafo del artículo 30 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el siguiente texto:
Hasta el 15 de julio de 1996 los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, podr├ín optar por pasar del r├®gimen de capitalizaci├│n al sistema previsional p├║blico.
Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos para el ejercicio de esta opción. La opción prevista en el primer párrafo del presente artículo podrá efectuarse hasta los noventa (90) días corridos a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley. Aquellas personas que no hubieran ejercido la aludida opción antes del 30 de junio de 1994, podrán hacerlo hasta el día de vencimiento de la prórroga.
Qué significa en la práctica
Agrega un ├║ltimo p├írrafo al art├¡culo 30: hasta el 15 de julio de 1996, los afiliados pueden optar por pasar del r├®gimen de capitalizaci├│n al sistema previsional p├║blico. Es una ventana de salida para quienes hab├¡an quedado en las AFJP al arrancar el sistema.