Artículo 6Intimaci├│n a jubilarse (art├¡culo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustit├║yese el primer p├írrafo del art├¡culo 252 del R├®gimen de de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t. o. Decreto 390/76), por el siguiente:
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el empleador podr├í intimarlo a que inicie los tr├ímites pertinentes extendi├®ndole los certificados de servicios y dem├ís documentaci├│n necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deber├í mantener la relaci├│n de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo m├íximo de un a├▒o.
Qué significa en la práctica
Reescribe el primer párrafo del artículo 252: cuando el trabajador reúne los requisitos para acceder a una prestación de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites y debe entregarle los certificados de servicios y la documentación necesaria, manteniendo la relación de trabajo durante el plazo previsto.