Ley 24.347

Artículo 7Antig├╝edad del trabajador que reingresa (art├¡culo 253)

Texto oficial

Agr├®guese como ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 253 del R├®gimen de de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. Decreto 390/76) el siguiente texto: En este supuesto s├│lo se computar├í como antig├╝edad el tiempo de servicios posterior al cese.

Qué significa en la práctica

Agrega un último párrafo al artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo: cuando el trabajador jubilado vuelve a la actividad con el mismo empleador, solo se computa como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.

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