Artículo 7Antig├╝edad del trabajador que reingresa (art├¡culo 253)
Texto oficial
Agr├®guese como ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 253 del R├®gimen de de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. Decreto 390/76) el siguiente texto:
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.
Qué significa en la práctica
Agrega un último párrafo al artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo: cuando el trabajador jubilado vuelve a la actividad con el mismo empleador, solo se computa como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.