Ley 24.357

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo de Cooperaci├│n Tur├¡stica con Paraguay

Texto oficial

Apru├®base el ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, suscripto el 12 de agosto de 1991, que consta de dieciocho (18) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el acuerdo de turismo que Argentina y Paraguay firmaron en Asunci├│n el 12 de agosto de 1991. Aprobar no es lo mismo que ratificar: con esta ley el Poder Legislativo da la autorizaci├│n que exige el art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n, y reci├®n despu├®s el Poder Ejecutivo comunica al Paraguay que se cumplieron los requisitos internos para que el acuerdo entre en vigor. El texto completo del convenio -dieciocho art├¡culos sobre intercambio de informaci├│n, formaci├│n de personal, promoci├│n de destinos, facilidades para el turismo y una Comisi├│n Mixta- va como anexo y tiene el mismo valor legal que el articulado de la ley.

Efectos prácticos

  • Habilita al Poder Ejecutivo a completar el tr├ímite de entrada en vigor del Acuerdo.
  • Incorpora al derecho argentino los dieciocho art├¡culos del Acuerdo, que van como anexo de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Acuerdo de cooperaci├│n tur├¡stica Argentina-Paraguay completaLeyes