Artículo 3Autorizaci├│n al Banco Central para suscribir la cuota de capital
Texto oficial
Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional suscriba la cuota asignada a la REPUBLICA ARGENTINA en el capital del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 57.600 000.-) de acuerdo a lo establecido en el Documento de Adhesión, de los cuales el veinticinco por ciento (25 %) será pagadero en efectivo en cuatro cuotas anuales iguales y consecutivas y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante será capital de garantía.
Qué significa en la práctica
Fija el precio de la entrada y qui├®n lo paga. El Banco Central suscribe la cuota argentina -57.600.000 d├│lares- pero no por s├¡: lo hace en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional. La cuota se divide en dos partes muy distintas: el 25 % es capital pagadero en efectivo, en cuatro cuotas anuales iguales, y el 75 % restante es capital de garant├¡a, o sea capital exigible que no se desembolsa y funciona como respaldo del banco frente a sus acreedores. Ese esquema -poco efectivo, mucha garant├¡a- es el est├índar de los bancos multilaterales de desarrollo: les permite endeudarse barato sin inmovilizar el capital de los socios.
Efectos prácticos
•Compromete al pa├¡s por 57.600.000 d├│lares de capital en el BCIE.
•Distingue 14.400.000 d├│lares de capital pagadero en efectivo de 43.200.000 d├│lares de capital de garant├¡a.