Ley 24.370

Artículo 4Forma y moneda de pago del capital en efectivo

Texto oficial

El pago del veinticinco por ciento (25%) en efectivo, equivalente a CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 14.400.000.-), será efectuado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, en Dólares Estadounidenses con ajuste al programa de pagos estipulado en el capítulo II, artículo 4 , literal h), del CONVENIO CONSTITUTIVO.

Qué significa en la práctica

Precisa cómo se paga la parte en efectivo de la cuota: 14.400.000 dólares, abonados por el Banco Central por cuenta del Gobierno Nacional, en dólares estadounidenses y siguiendo el cronograma del propio Convenio Constitutivo (capítulo II, artículo 4, literal h). Que el pago sea en dólares y con calendario fijado en el tratado significa que el país no puede alterar unilateralmente ni la moneda ni los plazos.

Ejemplo práctico

El cálculo cierra así: la cuota total es de 57.600.000 dólares; el 25 % pagadero en efectivo son 14.400.000 dólares, que divididos en las cuatro cuotas anuales iguales del artículo 3 dan 3.600.000 dólares por año. Los 43.200.000 dólares restantes -el 75 %- no se desembolsan: quedan como capital de garantía, y solo se pagarían si el BCIE los reclamara para responder a sus acreedores.

Efectos prácticos

  • Determina el monto exacto del desembolso en efectivo y su moneda.
  • Sujeta el calendario de pagos al programa del Convenio Constitutivo.

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