Ley 24.370

Artículo 5El Banco Central como agente financiero ante el BCIE

Texto oficial

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda autorizado para ejecutar las acciones previstas en el citado CONVENIO DE PARTICIPACION y será el Agente Financiero del Gobierno Nacional, para sus relaciones con ese organismo.

Qué significa en la práctica

Designa al Banco Central como agente financiero del Gobierno Nacional ante el BCIE: es el que ejecuta los pagos, recibe las comunicaciones y opera t├®cnicamente la relaci├│n con el banco, siempre por cuenta del Estado nacional y no por inter├®s propio. Es el mismo rol que el Banco Central cumple frente a otros organismos financieros internacionales. Nota sobre el texto: el art├¡culo habla del "citado CONVENIO DE PARTICIPACION" aunque los art├¡culos anteriores mencionan el Convenio Constitutivo y el Documento de Adhesi├│n; la referencia es a los instrumentos por los que la Argentina se incorpor├│ al banco.

Efectos prácticos

  • Convierte al Banco Central en el canal operativo de todas las relaciones financieras del pa├¡s con el BCIE.

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