Ley 24.390

Artículo 1Plazo m├íximo de la prisi├│n preventiva: dos a├▒os

Texto oficial

La prisi├│n preventiva no podr├í ser superior a dos a├▒os. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalizaci├│n del proceso en el plazo indicado, ├®sta podr├í prorrogarse un a├▒o m├ís por resoluci├│n fundada que deber├í comunicarse de inmediato al tribunal de apelaci├│n que correspondiese para su debido contralor.

Qué significa en la práctica

Fija el l├¡mite: nadie puede estar m├ís de dos a├▒os en prisi├│n preventiva. Admite una pr├│rroga de un a├▒o m├ís, pero solo si la cantidad de delitos atribuidos o la complejidad evidente de la causa impidieron terminar el proceso, por resoluci├│n fundada que debe comunicarse de inmediato al tribunal de apelaci├│n para su control. **Este art├¡culo fue sustituido por la Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno) en 2001.**

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