Ley 24.390

Artículo 2Pr├│rroga por sentencia condenatoria no firme

Texto oficial

Los plazos previstos en el art├¡culo ser├ín prorrogados por seis meses m├ís cuando los mismos se cumpliesen mediando condenatoria y ├®sta no se encontrare firme.

Qué significa en la práctica

Si al vencer los plazos ya hay condenatoria pero todav├¡a no est├í firme, los plazos se prorrogan seis meses m├ís. **Sustituido por la Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno).**

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