Artículo 4Libertad bajo cauci├│n y c├│mputo de las demoras
Texto oficial
No mediando oposici├│n o cuando ├®sta fuese rechazada el recuperar├í la libertad bajo la cauci├│n que el tribunal determine.
Si la oposición fuese aceptada, no se computarán las demoras causadas por aquellas articulaciones.
Qué significa en la práctica
Si no hay oposici├│n o si es rechazada, el recupera la libertad bajo la cauci├│n que fije el tribunal. Si la oposici├│n prospera, el tiempo perdido por esas articulaciones no se cuenta a favor del . **Sustituido por la Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno).**