Ley 24.390

Artículo 4Libertad bajo cauci├│n y c├│mputo de las demoras

Texto oficial

No mediando oposici├│n o cuando ├®sta fuese rechazada el recuperar├í la libertad bajo la cauci├│n que el tribunal determine. Si la oposici├│n fuese aceptada, no se computar├ín las demoras causadas por aquellas articulaciones.

Qué significa en la práctica

Si no hay oposici├│n o si es rechazada, el recupera la libertad bajo la cauci├│n que fije el tribunal. Si la oposici├│n prospera, el tiempo perdido por esas articulaciones no se cuenta a favor del . **Sustituido por la Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno).**

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