Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo de promoci├│n y protecci├│n de inversiones con Senegal
Texto oficial
Apru├®base el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SENEGAL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES, suscripto en Dakar (REPUBLICA DE SENEGAL) el 6 de abril de 1993, que consta de diez (10) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el tratado bilateral de inversiones con Senegal firmado en Dakar en 1993. La aprobación legislativa habilita al Poder Ejecutivo a ratificarlo, pero no lo pone en vigor: el propio Acuerdo dispone que rige desde el primer día del segundo mes posterior a la notificación recíproca del cumplimiento de los requisitos constitucionales, lo que según el registro oficial ocurrió el 1 de febrero de 2010. El texto completo, de diez artículos, se anexa a la ley y contiene las garantías sustantivas al inversor.
Efectos prácticos
•Habilita al Poder Ejecutivo a ratificar el Acuerdo
•El texto del Acuerdo, anexado, integra la ley y contiene las garant├¡as sustantivas
•La aprobaci├│n legislativa no equivale a la entrada en vigor internacional del tratado