Ley 24.402

Artículo 3Orientaci├│n exportadora, decaimiento del beneficio y sanci├│n

Texto oficial

A los fines previstos en el art├¡culo anterior, se entender├í que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo conforme a los requisitos y condiciones que al respecto establezca la Autoridad de Aplicaci├│n. El incumplimiento de las condiciones dispuestas har├í decaer la franquicia otorgada, en cuyo caso los beneficiarios deber├ín reintegrar al Fisco, los intereses que ├®ste hubiera tomado a su cargo, en la forma y condiciones que al respecto establezca la Autoridad de Aplicaci├│n, la que podr├í asimismo aplicar una sanci├│n graduable entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el CIENTO POR CIENTO (100 %) de los referidos intereses.

Qué significa en la práctica

Tiene dos partes. La primera delega en la Autoridad de Aplicación la definición de cuándo se considera que un proceso productivo está orientado al mercado externo: la ley no fija un porcentaje de exportación, lo remite a la reglamentación. La segunda es la consecuencia del incumplimiento: si el beneficiario deja de cumplir esas condiciones, pierde la franquicia y tiene que devolverle al Fisco todos los intereses que el Estado había tomado a su cargo. Además puede recibir una sanción de entre el 50% y el 100% de esos mismos intereses. En el peor de los casos, entonces, se termina pagando el doble de los intereses que se habían ahorrado.

Ejemplo práctico

Una empresa recibi├│ el beneficio y el Estado le cubri├│ intereses por 1.000.000 de pesos, pero a mitad del cr├®dito dej├│ de exportar y la Autoridad de Aplicaci├│n declar├│ deca├¡da la franquicia. Debe devolver el 1.000.000 al Fisco y, adem├ís, puede recibir una sanci├│n de entre 500.000 y 1.000.000 de pesos. En el peor escenario termina desembolsando 2.000.000: el doble de lo que se hab├¡a ahorrado.

Efectos prácticos

  • •Delega en la Autoridad de Aplicaci├│n la definici├│n de cu├índo un proceso productivo se considera orientado al mercado externo.
  • •El incumplimiento hace caer la franquicia y obliga a reintegrar al Fisco los intereses que el Estado hab├¡a tomado a su cargo.
  • •Habilita una sanci├│n adicional graduable entre el 50% y el 100% de esos intereses.

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