Artículo 4El r├®gimen se instrumenta con cr├®ditos bancarios
Texto oficial
El presente r├®gimen se implementar├í a trav├®s de una l├¡nea de cr├®ditos, que las entidades financieras regidas por la Ley N┬║ 21.526 y sus modificaciones podr├ín otorgar a los sujetos mencionados en el art├¡culo 2┬║, destinados al pago del impuesto indicado en el art├¡culo 1┬║.
Qué significa en la práctica
Explica el canal por el que llega el beneficio: no es un subsidio que paga el Estado directamente ni una exenci├│n del impuesto. Son las entidades financieras reguladas por la Ley de Entidades Financieras las que otorgan una l├¡nea de cr├®ditos a los beneficiarios, y ese cr├®dito se usa exclusivamente para pagar el IVA de la operaci├│n. El contribuyente paga el impuesto igual; lo que cambia es que lo hace con plata prestada y a plazo, en vez de con caja propia al momento de la compra.
Efectos prácticos
•El beneficio llega por medio de un cr├®dito bancario, no de un subsidio directo ni de una exenci├│n.
•Solo pueden otorgar estos cr├®ditos las entidades financieras regidas por la Ley 21.526.
•El destino del cr├®dito est├í tasado: pagar el impuesto al valor agregado de las operaciones del art├¡culo 1.