Ley 24.402

Artículo 5Retribuci├│n del Estado a las entidades financieras: tope del 12% anual

Texto oficial

El Estado Nacional compensar├í a las entidades financieras por los cr├®ditos previstos precedentemente, con una retribuci├│n que no podr├í superar el equivalente al doce por ciento (12 %) de tasa efectiva anual aplicable sobre los mismos.

Qué significa en la práctica

Fija qui├®n paga el costo del financiamiento. El Estado nacional compensa a los bancos que otorgan estos cr├®ditos con una retribuci├│n que no puede superar el equivalente a una tasa efectiva anual del 12% sobre el monto prestado. Ese es el tope legal: la reglamentaci├│n puede fijar menos, nunca m├ís. Para el beneficiario el resultado pr├íctico es que el cr├®dito le sale sin costo financiero hasta ese l├¡mite, porque los intereses los cubre el Estado.

Efectos prácticos

  • •El costo financiero del cr├®dito lo asume el Estado nacional, no el beneficiario.
  • •Fija un tope legal a esa compensaci├│n: el equivalente al 12% de tasa efectiva anual sobre el cr├®dito.
  • •La reglamentaci├│n puede fijar una retribuci├│n menor, nunca mayor a ese tope.

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