Artículo 5Retribuci├│n del Estado a las entidades financieras: tope del 12% anual
Texto oficial
El Estado Nacional compensar├í a las entidades financieras por los cr├®ditos previstos precedentemente, con una retribuci├│n que no podr├í superar el equivalente al doce por ciento (12 %) de tasa efectiva anual aplicable sobre los mismos.
Qué significa en la práctica
Fija qui├®n paga el costo del financiamiento. El Estado nacional compensa a los bancos que otorgan estos cr├®ditos con una retribuci├│n que no puede superar el equivalente a una tasa efectiva anual del 12% sobre el monto prestado. Ese es el tope legal: la reglamentaci├│n puede fijar menos, nunca m├ís. Para el beneficiario el resultado pr├íctico es que el cr├®dito le sale sin costo financiero hasta ese l├¡mite, porque los intereses los cubre el Estado.
Efectos prácticos
•El costo financiero del cr├®dito lo asume el Estado nacional, no el beneficiario.
•Fija un tope legal a esa compensaci├│n: el equivalente al 12% de tasa efectiva anual sobre el cr├®dito.
•La reglamentaci├│n puede fijar una retribuci├│n menor, nunca mayor a ese tope.