Artículo 6C├│mo cobran los bancos: pago a cuenta en el IVA, exento y sin prorrateo
Texto oficial
La retribuci├│n a la que se refiere el art├¡culo anterior se efectivizar├í, permitiendo que las entidades financieras que adhieran al r├®gimen, computen como pago a cuenta en sus liquidaciones del impuesto al valor agregado, el importe de la retribuci├│n dispuesta en el art├¡culo anterior que mensualmente corresponda por los cr├®ditos otorgados.
La retribuci├│n aludida estar├í exenta del impuesto al valor agregado y no originar├í el prorrateo del cr├®dito fiscal a que hace menci├│n el art├¡culo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Qué significa en la práctica
Define la mec├ínica del pago al banco. El Estado no le gira fondos: la entidad financiera que adhiere al r├®gimen computa el importe de la retribuci├│n como pago a cuenta en su propia liquidaci├│n mensual del IVA, mes a mes y en funci├│n de los cr├®ditos que haya otorgado. El segundo p├írrafo cierra dos flancos t├®cnicos: esa retribuci├│n no paga IVA, y no obliga al banco a prorratear su cr├®dito fiscal seg├║n el art├¡culo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin esas dos aclaraciones, el beneficio se le habr├¡a licuado a la entidad por v├¡a impositiva.
Ejemplo práctico
Un banco adherido otorg├│ cr├®ditos de este r├®gimen y en el mes le corresponde una retribuci├│n de 300.000 pesos. No recibe una transferencia del Tesoro: al liquidar su propio impuesto al valor agregado del mes, descuenta esos 300.000 pesos como pago a cuenta. Y no tributa el impuesto sobre esa suma ni tiene que prorratear su cr├®dito fiscal por haberla percibido.
Efectos prácticos
•Las entidades adheridas cobran la retribuci├│n comput├índola como pago a cuenta en su liquidaci├│n mensual del impuesto al valor agregado.
•La retribuci├│n est├í exenta del impuesto al valor agregado.
•No obliga al banco a prorratear su cr├®dito fiscal conforme al art├¡culo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.