Artículo 7Qu├® bienes e inversiones quedan comprendidos
Texto oficial
Quedan comprendidos en las disposiciones del presente r├®gimen las compras o importaciones definitivas de los bienes que se detallen en los listados que a tal efecto confeccionar├í la Autoridad de Aplicaci├│n, y las inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria de operaci├│n de procesos productivos, en la medida en que cumplimenten lo dispuesto en el Art├¡culo 2┬║ efectuadas por sujetos acogidos al r├®gimen de la Ley N┬║ 24.196.
Qué significa en la práctica
Delimita el objeto del r├®gimen mediante listados: la Autoridad de Aplicaci├│n confecciona la n├│mina de bienes cuya compra o importaci├│n definitiva est├í alcanzada. Junto a esos bienes quedan comprendidas las inversiones en obras civiles y construcciones que provean la infraestructura necesaria para operar procesos productivos, siempre que cumplan el requisito de orientaci├│n exportadora del art├¡culo 2 y las realicen sujetos inscriptos en el r├®gimen minero de la Ley de Inversiones Mineras. El listado es la herramienta que evita discutir caso por caso si un bien es o no de capital.
Efectos prácticos
•Solo quedan comprendidos los bienes que figuren en los listados que confecciona la Autoridad de Aplicaci├│n.
•Las inversiones en obras civiles y construcciones de infraestructura entran si cumplen el requisito de orientaci├│n exportadora del art├¡culo 2.
•Para las obras de infraestructura, el sujeto debe estar acogido al r├®gimen de inversiones mineras de la Ley 24.196.