Los cr├®ditos amparados por el presente r├®gimen deber├ín cancelarse en los plazos que se establezcan en los listados a que se refiere el art├¡culo anterior, seg├║n lo disponga la Autoridad de Aplicaci├│n de acuerdo a las caracter├¡sticas de las inversiones y los distintos tipos de bienes que resulten comprendidos, los que en ning├║n caso podr├ín superar los t├®rminos que al respecto fije el Poder Ejecutivo Nacional.
Qué significa en la práctica
Establece que los plazos para devolver el cr├®dito se fijan en los mismos listados del art├¡culo anterior, y los grad├║a la Autoridad de Aplicaci├│n seg├║n las caracter├¡sticas de la inversi├│n y el tipo de bien: no es lo mismo financiar una m├íquina que una obra de infraestructura minera. Sobre esa facultad hay un techo: los plazos nunca pueden superar los t├®rminos m├íximos que fije el Poder Ejecutivo nacional.
Efectos prácticos
•Los plazos de devoluci├│n del cr├®dito se fijan en los listados, seg├║n el tipo de bien y las caracter├¡sticas de la inversi├│n.
•El Poder Ejecutivo nacional establece los t├®rminos m├íximos que la Autoridad de Aplicaci├│n no puede superar.