Artículo 9Garant├¡as a favor de las entidades financieras
Texto oficial
Las entidades financieras intervinientes exigir├ín a los beneficiarios de los cr├®ditos la constituci├│n de las garant├¡as que estimen procedentes a efectos de preservar su cobrabilidad.
Qué significa en la práctica
Aclara que el riesgo de incobrabilidad del pr├®stamo sigue siendo del banco, no del Estado. Por eso las entidades financieras pueden exigirle al beneficiario las garant├¡as que consideren necesarias para asegurarse el cobro: prenda sobre el bien financiado, , aval u otras. La ley no enumera cu├íles ni fija topes: deja la decisi├│n al criterio de cada entidad.
Efectos prácticos
•El riesgo de incobrabilidad del cr├®dito queda en cabeza de la entidad financiera, no del Estado.
•El beneficiario debe constituir las garant├¡as que la entidad estime procedentes.
•La ley no enumera tipos de garant├¡a ni fija topes: la decisi├│n es de cada entidad.