Apru├®base el CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1992, que consta de OCHO (8) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que aprueba el tratado y le da rango de ley al texto anexo, de ocho art├¡culos. El convenio no tipifica conductas: monta una estructura de cooperaci├│n. El art├¡culo I obliga a los dos Estados a trabajar juntos a trav├®s de sus organismos competentes, con asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n. El art├¡culo II define estupefacientes y sustancias sicotr├│picas remitiendo a las listas de las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971. El art├¡culo III enumera siete formas concretas de cooperaci├│n, que van del intercambio de experiencias en prevenci├│n y asistencia a personas farmacodependientes hasta la cooperaci├│n judicial en el marco de la ley. Los art├¡culos IV, V y VI crean la Comisi├│n Mixta Argentino-Nicarag├╝ense, le dan facultades de recomendaci├│n y de propuesta y la ponen bajo coordinaci├│n de las dos canciller├¡as. Los art├¡culos VII y VIII fijan la entrada en vigor ÔÇöcuando cada Parte comunique que cumpli├│ sus requisitos internosÔÇö y una duraci├│n ilimitada sujeta a denuncia con de tres meses.
Efectos prácticos
•Incorpora al derecho argentino, con rango de ley, el convenio antidrogas con Nicaragua de 1992
•Institucionaliza el intercambio de informaci├│n y de expertos entre los organismos competentes de los dos pa├¡ses
•Crea la Comisi├│n Mixta Argentino-Nicarag├╝ense como mecanismo permanente de seguimiento, coordinada por las canciller├¡as
•Habilita la cooperaci├│n judicial en el marco de la ley de cada Estado
•No modifica el derecho penal interno: los delitos y las penas siguen siendo los de la Ley 23.737