Ley 24.420

Artículo 1Adhesi├│n al Quinto Protocolo Adicional y a las cuatro Resoluciones

Texto oficial

Adhi├®rese al Quinto Protocolo Adicional a la Constituci├│n de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPA├æA Y PORTUGAL y a las CUATRO (4) Resoluciones, aprobados por el XV Congreso de dicha Uni├│n reunido con car├ícter extraordinario el d├¡a 23 de junio de 1993 en la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo sustantivo: la Argentina adhiere al Quinto Protocolo Adicional y a las cuatro Resoluciones del XV Congreso Extraordinario, y ambos textos quedan incorporados como anexo con rango de ley. El Protocolo tiene tres art├¡culos. El art├¡culo I sustituye el pre├ímbulo de la Constituci├│n de la Uni├│n, que pasa a reconocer la responsabilidad de asegurar a toda persona prestaciones postales de calidad ÔÇöinternas e internacionalesÔÇö a trav├®s de operadores del servicio p├║blico que deben desempe├▒arse como empresas din├ímicas y eficientes en todo el mercado postal. El art├¡culo II reemplaza el art├¡culo 1 del Cap├¡tulo I: los pa├¡ses miembros forman un solo territorio postal para el intercambio rec├¡proco de env├¡os, en condiciones iguales o m├ís favorables para los clientes que las de la Uni├│n Postal Universal, y se garantiza la libertad de tr├ínsito en todo el territorio de la Uni├│n. El art├¡culo III fija la vigencia: el Protocolo rige desde el 1 de enero de 1994, por tiempo indeterminado, con la misma fuerza que si sus disposiciones estuvieran insertas en la Constituci├│n misma. Las cuatro Resoluciones acompa├▒an esa reforma: aceptar las proposiciones presentadas fuera de plazo, ejecutar las modificaciones adoptadas, numerar como XVI el Congreso de M├®xico de 1995 y tomar nota del descenso de la categor├¡a de contribuci├│n de Cuba.

Efectos prácticos

  • Incorpora al derecho argentino, con rango de ley, el Quinto Protocolo Adicional a la Constituci├│n de la Uni├│n y las cuatro Resoluciones del XV Congreso
  • Adopta el nuevo pre├ímbulo, que reconoce el derecho de toda persona a prestaciones postales de calidad en el servicio interno y en el internacional
  • Adopta el art├¡culo 1 reformado: territorio postal ├║nico entre los pa├¡ses miembros, con condiciones para los clientes iguales o m├ís favorables que las de la Uni├│n Postal Universal, y libertad de tr├ínsito garantizada
  • Compromete al pa├¡s con el mandato de que existan operadores del servicio p├║blico capaces de actuar como empresas din├ímicas y eficientes
  • Da rango legal a las cuatro Resoluciones del Congreso, incluida la dispensa excepcional de los plazos del Reglamento General de Buenos Aires 1990

Normas relacionadas

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