Artículo 10Delito de revelar la identidad de un agente encubierto o de un testigo protegido (art├¡culo 31 sexies) ÔÇö DEROGADO en 2016
Texto oficial
Incorpórase como artículo 31 sexies a la Ley de Estupefacientes, el siguiente:
"Artículo 31 sexies: El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto o, en su caso, la nueva identidad o el domicilio de un testigo o protegido, será reprimido con prisión de dos a seis años, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua.
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a treinta mil pesos e inhabilitación especial de tres a diez años.
Qué significa en la práctica
Castigaba a quien filtrara los datos que sostienen todo el sistema. En su forma dolosa ÔÇöel funcionario o empleado p├║blico que indebidamente revela la identidad real o nueva de un agente encubierto, o la nueva identidad o el domicilio de un testigo o protegidoÔÇö la pena era de dos a seis a├▒os de prisi├│n, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitaci├│n absoluta perpetua. En su forma culposa ÔÇöpermitir por imprudencia, negligencia o incumplimiento de sus deberes que otro acceda a esa informaci├│nÔÇö la pena bajaba a uno a cuatro a├▒os, multa de mil a treinta mil pesos e inhabilitaci├│n especial de tres a diez a├▒os. Fue DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos, que sanciona hoy esas conductas en su art├¡culo 17.
Efectos prácticos
•Castigaba con dos a seis a├▒os de prisi├│n e inhabilitaci├│n absoluta perpetua la revelaci├│n dolosa de la identidad de un agente encubierto o de un testigo protegido.
•Preve├¡a adem├ís una figura culposa, con pena de uno a cuatro a├▒os e inhabilitaci├│n especial de tres a diez a├▒os.
•DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley 27.319, que sanciona hoy esas conductas en su art├¡culo 17.