Ley 24.424

Artículo 11Entrega vigilada: dejar salir del pa├¡s una remesa de droga para seguirla (segundo p├írrafo del art├¡culo 33) ÔÇö DEROGADO en 2016

Texto oficial

Incorp├│rase como segundo p├írrafo del art├¡culo 33 de la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "El juez podr├í incluso suspender la interceptaci├│n en territorio argentino de una remesa il├¡cita de estupefacientes y permitir su salida del pa├¡s, cuando tuviere seguridades de que ser├í vigilada por las autoridades judiciales del pa├¡s de destino. Esta medida deber├í disponerse por resoluci├│n fundada, haci├®ndose constar, en cuanto sea posible, la calidad y cantidad de la sustancia vigilada como as├¡ tambi├®n su peso".

Qué significa en la práctica

Sum├│ al art├¡culo 33 de la Ley de Estupefacientes ÔÇöque ya permit├¡a demorar la detenci├│n y el secuestro para identificar a los destinatariosÔÇö la variante internacional: el juez pod├¡a suspender la interceptaci├│n de un cargamento de estupefacientes dentro del pa├¡s y dejar que saliera al exterior, siempre que tuviera seguridades de que las autoridades judiciales del pa├¡s de destino lo vigilar├¡an. La decisi├│n deb├¡a tomarse por resoluci├│n fundada y dejar constancia, en lo posible, de la calidad, la cantidad y el peso de la sustancia vigilada. Es la t├®cnica conocida como entrega vigilada o remesa controlada, pensada para llegar a los eslabones altos de la cadena y no solo al correo humano. El art├¡culo 33 completo fue DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos, que regula hoy la entrega vigilada en sus art├¡culos 15 y 16.

Ejemplo práctico

Qu├® cambi├│ en la pr├íctica: la entrega vigilada sigue siendo una herramienta disponible, pero hoy se rige por los art├¡culos 15 y 16 de la Ley 27.319, que la regulan para los delitos complejos en general y prev├®n expresamente cu├índo debe suspenderse la operaci├│n. La l├│gica es la misma que estren├│ esta ley: no cortar en el primer eslab├│n para llegar a los destinatarios.

Efectos prácticos

  • •Permit├¡a al juez dejar salir del pa├¡s una remesa de estupefacientes en lugar de interceptarla.
  • •Exig├¡a seguridades de que las autoridades judiciales del pa├¡s de destino la vigilar├¡an.
  • •Deb├¡a disponerse por resoluci├│n fundada, dejando constancia de calidad, cantidad y peso de la sustancia.
  • •DEROGADO junto con todo el art├¡culo 33 por el art├¡culo 19 de la Ley 27.319.

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