Ley 24.424

Artículo 12Protecci├│n de testigos e imputados que colaboran (art├¡culo 33 bis) ÔÇö DEROGADO en 2016

Texto oficial

Incorpórase como artículo 33 bis a la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "Artículo 33 bis: Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un que hubiese colaborado con la investigación, el tribunal deberá disponer las medidas especiales de protección que resulten adecuadas. Estas podrán incluso consistir en la sustitución de la identidad del testigo o , y en la provisión de los recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias. La gestión que corresponda quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación".

Qué significa en la práctica

Fue la primera norma argentina de protecci├│n de testigos. Cuando las circunstancias hac├¡an presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad f├¡sica de un testigo o de un que hubiera colaborado con la investigaci├│n, el tribunal deb├¡a ÔÇöno pod├¡a: deb├¡aÔÇö disponer medidas especiales de protecci├│n adecuadas al caso. Esas medidas pod├¡an llegar a la sustituci├│n de la identidad de la persona y a la provisi├│n de los recursos econ├│micos indispensables para mudarse y cambiar de ocupaci├│n, y la gesti├│n quedaba a cargo del Ministerio de Justicia de la Naci├│n. De ac├í sali├│ despu├®s el Programa Nacional de Protecci├│n a Testigos e Imputados. Fue DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos.

Ejemplo práctico

Qu├® cambi├│ en la pr├íctica: esta norma fue el punto de partida de la protecci├│n de testigos en la Argentina y el antecedente del Programa Nacional de Protecci├│n a Testigos e Imputados. Su derogaci├│n en 2016 no dej├│ a los testigos sin amparo: la protecci├│n se organiza hoy a trav├®s de ese programa y de las reglas de la Ley 27.319 para las personas que intervienen en investigaciones de delitos complejos.

Efectos prácticos

  • •Obligaba al tribunal a disponer medidas de protecci├│n ante peligro cierto para un testigo o imputado colaborador.
  • •Las medidas pod├¡an llegar a la sustituci├│n de identidad y a los recursos para cambiar de domicilio y ocupaci├│n.
  • •La gesti├│n quedaba a cargo del Ministerio de Justicia de la Naci├│n.
  • •DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley 27.319.

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