Ley 24.424

Artículo 13Anonimato de quien denuncia (art├¡culo 34 bis)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 34 bis a la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "Artículo 34 bis: Las personas que denuncien cualquier previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, se mantendrán en el anonimato".

Qué significa en la práctica

Quien denuncia un de la Ley de Estupefacientes o el contrabando de estupefacientes del artículo 866 del Código Aduanero se mantiene en el anonimato. Es una regla de una sola línea con un efecto grande: permite que un vecino o un empleado avise sin quedar expuesto a la represalia de una organización. Sigue vigente.

Ejemplo práctico

Una vecina advierte movimiento permanente de compradores en un departamento del edificio y quiere avisar sin quedar expuesta. Puede denunciarlo y su identidad se mantiene en el anonimato: la denuncia dispara la investigaci├│n sin que su nombre quede a la vista de los denunciados.

Efectos prácticos

  • •Quien denuncia un delito de la Ley 23.737 o el contrabando de estupefacientes se mantiene en el anonimato.
  • •Alcanza tambi├®n a las denuncias por el art├¡culo 866 del C├│digo Aduanero.
  • •Sigue vigente.

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