Ley 24.424

Artículo 3Fotograf├¡as, filmaciones y grabaciones: se valoran si se comprueba su autenticidad (art├¡culo 26 bis)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 26 bis a la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "Artículo 26 bis: La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad".

Qué significa en la práctica

Incorpora una regla probatoria: el tribunal puede tomar en cuenta una fotograf├¡a, una filmaci├│n o una grabaci├│n solo en la medida en que se haya comprobado que es aut├®ntica. Es la contracara del valor que estos registros tienen en las causas de narcotr├ífico ÔÇövigilancias, c├ímaras, escuchasÔÇö: sirven, pero no por s├¡ solos. Si la autenticidad del soporte no se acredita, la prueba no puede fundar la decisi├│n. Sigue vigente.

Ejemplo práctico

En una causa por comercializaci├│n, la fiscal├¡a aporta un video de una c├ímara de seguridad que mostrar├¡a una entrega. La defensa plantea que el archivo pudo ser editado y que no se preserv├│ el soporte original. El tribunal s├│lo puede valorar ese video si se acredita su autenticidad ÔÇöpor ejemplo, con una pericia inform├ítica sobre el equipo grabador y la cadena de custodia del soporteÔÇö; si no se acredita, la condena no puede apoyarse en ├®l.

Efectos prácticos

  • •Fotos, videos y grabaciones se valoran s├│lo si se comprueba su autenticidad.
  • •La comprobaci├│n es previa a la valoraci├│n: sin ella el material no puede fundar la decisi├│n.
  • •Sigue vigente.

Normas relacionadas

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