Ley 24.424

Artículo 4Confabulaci├│n para cometer delitos de estupefacientes (art├¡culo 29 bis)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 29 bis a la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "Artículo 29 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una confabulación de dos o más personas, para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10 y 25 de la presente ley, y en el artículo 866 del Código Aduanero. La confabulación será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el para el que se habían concertado. Quedará eximido de pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecución del para el que se la había formado, así como el que espontáneamente impidiera la realización del plan".

Qué significa en la práctica

Crea un autónomo: ponerse de acuerdo dos o más personas para cometer alguno de los delitos de tráfico de la Ley de Estupefacientes (artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 25) o el contrabando de estupefacientes del artículo 866 del Código Aduanero. Se castiga el acuerdo en sí, con reclusión o prisión de uno a seis años, aunque el planeado nunca se cometa. Para que sea punible hace falta un dato objetivo: que alguno de los confabulados haga algo que revele con claridad la decisión común de ejecutar el plan; la mera conversación no alcanza. Y ofrece una salida: queda eximido de pena quien revela la confabulación a la autoridad antes de que empiece la ejecución, o quien impide espontáneamente que el plan se concrete. Sigue vigente.

Ejemplo práctico

Tres personas acuerdan traer un cargamento de cocaína desde el exterior: reparten roles, uno alquila un galpón y otro compra los pasajes. Aunque el cargamento nunca llegue al país, esos actos revelan la decisión común de ejecutar el delito y ya configuran confabulación, con pena de uno a seis años. Si antes de que empiece la ejecución uno de ellos denuncia el acuerdo a la autoridad, queda eximido de pena.

Efectos prácticos

  • •Castiga con reclusi├│n o prisi├│n de uno a seis a├▒os el acuerdo de dos o m├ís personas para traficar estupefacientes.
  • •El delito se consuma aunque el hecho acordado nunca se cometa.
  • •Reci├®n es punible cuando alguno de los confabulados realiza actos que revelan la decisi├│n com├║n de ejecutarlo.
  • •Queda eximido de pena quien revela la confabulaci├│n antes de la ejecuci├│n o impide espont├íneamente el plan.
  • •Sigue vigente.

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