Ley 24.424

Artículo 5El arrepentido: reducci├│n o eximici├│n de pena por colaborar (art├¡culo 29 ter) ÔÇö DEROGADO en 2016

Texto oficial

Incorpórase como artículo 29 ter a la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "Artículo 29 ter: A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación. b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley. A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación".

Qué significa en la práctica

Introdujo en el derecho argentino la figura del arrepentido para las causas de estupefacientes y de contrabando de drogas: el tribunal pod├¡a reducir la pena hasta la mitad del m├¡nimo y del m├íximo, o directamente eximir de ella, a quien ÔÇödurante el proceso o antes de que empezaraÔÇö revelara la identidad de coautores, part├¡cipes o encubridores con datos que permitieran procesarlos o hacer avanzar la investigaci├│n, o aportara informaci├│n que permitiera secuestrar droga, precursores qu├¡micos, veh├¡culos, dinero o bienes de importancia. Para eximir de pena se valoraba especialmente la informaci├│n que permitiera desbaratar una organizaci├│n. La inhabilitaci├│n quedaba siempre firme. Este art├¡culo fue DEROGADO por el art├¡culo 17 de la Ley del Arrepentido (Bolet├¡n Oficial del 2 de noviembre de 2016), que sac├│ al arrepentido del r├®gimen especial de drogas y lo convirti├│ en un instituto general del C├│digo Penal: hoy la colaboraci├│n se instrumenta como un acuerdo escrito entre el fiscal y el , homologado por el juez, con los beneficios del art├¡culo 41 ter del C├│digo Penal.

Ejemplo práctico

Qu├® cambi├│ en la pr├íctica: hasta 2016, el imputado en una causa de narcotr├ífico que aportaba datos para procesar a los jefes de la organizaci├│n ped├¡a directamente al tribunal el beneficio de este art├¡culo, y el tribunal decid├¡a al dictar sentencia. Desde la Ley 27.304 la colaboraci├│n se negocia y se firma como un acuerdo entre el fiscal y el imputado, se homologa ante el juez dentro de un plazo, debe corroborarse en el t├®rmino de un a├▒o y los beneficios son los del art├¡culo 41 ter del C├│digo Penal. El resultado puede ser parecido; el camino y los controles, no.

Efectos prácticos

  • •Permit├¡a reducir la pena hasta la mitad del m├¡nimo y del m├íximo, o eximir de ella, al imputado que colaborara.
  • •La colaboraci├│n pod├¡a consistir en delatar a coautores o en aportar datos para secuestrar bienes de importancia.
  • •La inhabilitaci├│n nunca se reduc├¡a ni se exim├¡a.
  • •DEROGADO por el art├¡culo 17 de la Ley 27.304 (Bolet├¡n Oficial del 2 de noviembre de 2016).

Normas relacionadas

← Ver en Ley del agente encubierto y el arrepentido en el narcotr├ífico completaLeyes →