Ley 24.424

Artículo 6El agente encubierto: designaci├│n judicial y reglas de actuaci├│n (art├¡culo 31 bis) ÔÇö DEROGADO en 2016

Texto oficial

Incorp├│rase como art├¡culo 31 bis a la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "Art├¡culo 31 bis: Durante el curso de una investigaci├│n y a los efectos de comprobar la comisi├│n de alg├║n previsto en esta ley o en el art├¡culo 866 del C├│digo Aduanero, de impedir su consumaci├│n, de lograr la individualizaci├│n o detenci├│n de los autores, part├¡cipes o encubridores, o para obtener y asegurar los medios de prueba necesarios, el juez por resoluci├│n fundada podr├í disponer, si las finalidades de la investigaci├│n no pudieran ser logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad, actuando en forma encubierta: a) Se introduzcan como integrantes de organizaciones delictivas que tengan entre sus fines la comisi├│n de los delitos previstos en esta ley o en el art├¡culo 866 del C├│digo Aduanero, y b) Participen en la realizaci├│n de alguno de los hechos previstos en esta ley o en el art├¡culo 866 del C├│digo Aduanero. La designaci├│n deber├í consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuar├í en el caso, y ser├í reservada fuera de las actuaciones y con la debida seguridad. La informaci├│n que el agente encubierto vaya logrando, ser├í puesta de inmediato en conocimiento del juez. La designaci├│n de un agente encubierto deber├í mantenerse en estricto secreto. Cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la informaci├│n personal del agente encubierto, ├®ste declarar├í como testigo, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas previstas en el art├¡culo 31 quinques".

Qué significa en la práctica

Fue la norma que cre├│ el agente encubierto en la Argentina. Permit├¡a al juez, por resoluci├│n fundada y solo si la investigaci├│n no pod├¡a avanzar de otro modo, autorizar a agentes de las fuerzas de seguridad en actividad a infiltrarse en organizaciones dedicadas a los delitos de la Ley de Estupefacientes o al contrabando de estupefacientes, e incluso a participar en esos hechos. Fijaba los recaudos: la designaci├│n deb├¡a consignar el nombre verdadero y la identidad falsa, guardarse fuera del expediente y con seguridad; la informaci├│n obtenida iba de inmediato al juez; y la identidad se manten├¡a en secreto estricto, salvo que fuera imprescindible que el agente declarara como testigo, en cuyo caso se le aplicaban las medidas de protecci├│n del art├¡culo 31 quinques. Fue DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos (Bolet├¡n Oficial del 22 de noviembre de 2016), que regul├│ al agente encubierto ÔÇöy sum├│ al agente revelador y al informanteÔÇö en un r├®gimen general para delitos complejos, ya no exclusivo del narcotr├ífico.

Ejemplo práctico

Qu├® cambi├│ en la pr├íctica: la figura no desapareci├│, cambi├│ de norma y se ampli├│. Hoy el agente encubierto est├í regulado en los art├¡culos 3┬░ y 4┬░ de la Ley 27.319, se aplica a los delitos complejos en general ÔÇöno s├│lo al narcotr├íficoÔÇö y convive con dos figuras que esta ley no preve├¡a: el agente revelador, que act├║a en un contacto puntual sin infiltrarse, y el informante, que no es personal de las fuerzas de seguridad.

Efectos prácticos

  • •Cre├│ el agente encubierto en el derecho argentino.
  • •La infiltraci├│n s├│lo pod├¡a disponerla el juez, por resoluci├│n fundada y como ├║ltimo recurso.
  • •S├│lo pod├¡an actuar agentes de las fuerzas de seguridad en actividad.
  • •La designaci├│n consignaba el nombre verdadero y la identidad falsa, y se guardaba fuera del expediente.
  • •DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley 27.319 (Bolet├¡n Oficial del 22 de noviembre de 2016).

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