Ley 24.424

Artículo 7No punibilidad del agente encubierto (art├¡culo 31 ter) ÔÇö DEROGADO en 2016

Texto oficial

Incorp├│rase como art├¡culo 31 ter a la Ley de Estupefacientes, el siguiente: "Art├¡culo 31 ter: No ser├í punible el agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuaci├│n encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un , siempre que ├®ste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad f├¡sica de una persona o la imposici├│n de un grave sufrimiento f├¡sico o moral a otro. Cuando el agente encubierto hubiese resultado en un proceso, har├í saber confidencialmente su car├ícter al juez interviniente, quien en forma reservada recabar├í la pertinente informaci├│n a la autoridad que corresponda. Si el caso correspondiere a las previsiones del primer p├írrafo de este art├¡culo, el juez lo resolver├í sin develar la verdadera identidad del ".

Qué significa en la práctica

Resolv├¡a el problema central de la infiltraci├│n: el agente encubierto que, como consecuencia necesaria de la tarea encomendada, se ve obligado a cometer un , no es punible. El l├¡mite era claro: la excepci├│n no cubr├¡a los hechos que pusieran en peligro cierto la vida o la integridad f├¡sica de una persona, ni los que le impusieran un grave sufrimiento f├¡sico o moral. Si el agente terminaba , deb├¡a revelarle confidencialmente su condici├│n al juez, que verificaba el dato en forma reservada con la autoridad correspondiente y resolv├¡a sin develar la identidad verdadera. Fue DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos, que traslad├│ la misma soluci├│n a su art├¡culo 9┬░.

Efectos prácticos

  • •El agente encubierto no era punible por los delitos en que deb├¡a incurrir por la tarea encomendada.
  • •La excepci├│n no cubr├¡a poner en peligro cierto la vida o la integridad f├¡sica de una persona ni causar grave sufrimiento.
  • •Si el agente resultaba imputado, el juez resolv├¡a sin develar su identidad verdadera.
  • •DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley 27.319; la regla equivalente est├í hoy en su art├¡culo 9┬░.

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