Artículo 8Nadie puede ser obligado a actuar como agente encubierto (art├¡culo 31 quater) ÔÇö DEROGADO en 2016
Texto oficial
Incorpórase como artículo 31 quater a la Ley de Estupefacientes, el siguiente:
"Artículo 31 quater: Ningún agente de las Fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto".
Qué significa en la práctica
Garant├¡a para el propio personal policial: la infiltraci├│n es voluntaria. Ning├║n agente de las fuerzas de seguridad pod├¡a ser obligado a actuar encubierto, y negarse no pod├¡a computarse como antecedente desfavorable a ning├║n efecto ÔÇöni en la carrera, ni en las calificaciones, ni en los ascensosÔÇö. Fue DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos, que mantiene la misma regla en su art├¡culo 11.
Efectos prácticos
•Ning├║n agente de las fuerzas de seguridad pod├¡a ser obligado a actuar como encubierto.
•La negativa no pod├¡a computarse como antecedente desfavorable a ning├║n efecto.
•DEROGADO por el art├¡culo 19 de la Ley 27.319; la regla equivalente est├í hoy en su art├¡culo 11.