Artículo 10Permanencia voluntaria hasta los 28 a├▒os de edad
Texto oficial
Quienes durante su Servicio Militar Voluntario manifiesten la intenci├│n de permanecer incorporados podr├ín hacerlo de acuerdo a las necesidades de las fuerzas respectivas y a las aptitudes demostradas, hasta los 28 a├▒os, en los t├®rminos que fije la reglamentaci├│n de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Permite que el soldado que quiera seguir incorporado lo haga hasta los 28 a├▒os, sujeto a dos condiciones: que las fuerzas lo necesiten y que sus aptitudes lo justifiquen, en los t├®rminos que fije la reglamentaci├│n. Convierte al Servicio Militar Voluntario en algo m├ís que una experiencia de un a├▒o: es la puerta de entrada a una permanencia prolongada y, por la v├¡a del art├¡culo 9, a una eventual carrera militar.
Efectos prácticos
•Permiti├│ al soldado voluntario permanecer incorporado hasta los 28 a├▒os, seg├║n las necesidades de la fuerza y sus aptitudes.
•Convirti├│ al servicio en una posible antesala de la carrera militar y no solo en una experiencia acotada.