Ley 24.429

Artículo 26El servicio sustitutorio en caso de guerra o conflicto armado internacional

Texto oficial

En caso de guerra o de conflicto armado de carácter internacional, el servicio social sustitutorio consistirá en el desarrollo de actividades de protección y defensa civil, en la colaboración con la prestación de servicios públicos, y trabajos de utilidad general. Dichas tareas podrán importar aspectos riesgosos, de manera tal de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante el peligro común.

Qué significa en la práctica

Si hay guerra o conflicto armado de carácter internacional, el servicio sustitutorio cambia de contenido: pasa a consistir en protección y defensa civil, colaboración con la prestación de servicios públicos y trabajos de utilidad general. Y agrega una definición explícita: esas tareas pueden importar aspectos riesgosos, de manera de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante el peligro común. La objeción de conciencia exime del uso de armas, no del riesgo compartido.

Efectos prácticos

  • •Cambi├│ el contenido del servicio sustitutorio en caso de guerra o conflicto armado internacional: protecci├│n y defensa civil, colaboraci├│n con servicios p├║blicos y trabajos de utilidad general.
  • •Admiti├│ expresamente que esas tareas pueden ser riesgosas, para asegurar la igualdad de los ciudadanos ante el peligro com├║n: la objeci├│n exime del uso de armas, no del riesgo compartido.

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