Ley 24.429

Artículo 27Infracciones y penalidades del servicio social sustitutorio

Texto oficial

Los ciudadanos que cumplan el servicio social sustitutorio quedan sujetos al siguiente r├®gimen de infracciones y penalidades: 1. El que habiendo sido comprendido dentro de lo dispuesto en el presente cap├¡tulo, reh├║se cumplir con el servicio social sustitutorio, siempre que no constituya m├ís grave, ser├í penado con prisi├│n de dos a cuatro a├▒os e inhabilitaci├│n absoluta durante el t├®rmino de la condena. 2. Ser├ín reprimidos con recargo de servicio de uno a seis meses, si el hecho constituyera un m├ís severamente penado: a) Quienes no se presentaren a retomar tareas despu├®s de haber vencido el t├®rmino establecido por la autoridad competente para ello; b) Quienes incurrieran en negligencia en el cumplimiento de las tareas que le fueran encomendadas; c) Quienes rehusaren cumplir una orden que legalmente les fuera impartida durante el cumplimiento del servicio social sustitutorio, sin causa justificada; d) Quienes faltaren el respeto a las autoridades encargadas de la direcci├│n o supervisi├│n del servicio; e) Quienes perturben de cualquier modo el orden y la disciplina en el cumplimiento del servicio social sustitutorio. 3. El que no se presentare en la fecha fijada por la autoridad competente para el cumplimiento del servicio social sustitutorio a cumplir con las obligaciones que ├®ste le impone, sin causa justificada, cumplir├í un recargo en el cumplimiento de dicho servicio de 4 d├¡as por cada d├¡a de retardo en su presentaci├│n, hasta un m├íximo de 2 a├▒os.

Qué significa en la práctica

Establece tres niveles de respuesta frente al incumplimiento. El m├ís grave es penal: quien reh├║se cumplir el servicio sustitutorio, si el hecho no constituye un m├ís grave, tiene prisi├│n de dos a cuatro a├▒os e inhabilitaci├│n absoluta durante la condena. El segundo nivel es disciplinario: recargo de servicio de uno a seis meses para cinco conductas ÔÇöno retomar tareas vencido el plazo, negligencia, rehusar una orden leg├¡tima sin causa justificada, faltar el respeto a las autoridades del servicio y perturbar el orden y la disciplinaÔÇö, siempre que el hecho no configure un m├ís severamente penado. El tercero es aritm├®tico: quien no se presenta en la fecha fijada, sin causa justificada, cumple cuatro d├¡as de recargo por cada d├¡a de retardo, con un tope de dos a├▒os.

Ejemplo práctico

Quien no se presenta el d├¡a fijado y aparece diez d├¡as despu├®s sin causa justificada no recibe una multa: cumple cuarenta d├¡as adicionales de servicio, a raz├│n de cuatro por cada d├¡a de retardo. Distinto es negarse de plano a prestar el servicio: eso ya no es un recargo sino un delito, con prisi├│n de dos a cuatro a├▒os.

Efectos prácticos

  • •Tipific├│ como delito la negativa a cumplir el servicio sustitutorio, con prisi├│n de dos a cuatro a├▒os e inhabilitaci├│n absoluta durante la condena.
  • •Estableci├│ recargo de servicio de uno a seis meses para cinco faltas disciplinarias.
  • •Fij├│ un recargo de cuatro d├¡as por cada d├¡a de retardo en la presentaci├│n, con un tope de dos a├▒os.

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