Ley 24.429

Artículo 28Sumario administrativo y recurso judicial contra las sanciones

Texto oficial

Las infracciones contempladas en los incisos 2 y 3 darán lugar a la formación de un sumario administrativo, el que tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de investigaciones vigentes en la administración pública nacional. De las decisiones que se dictaren en el mismo, podrán ellos o su representante legal interponer recurso judicial directo por antelación del servicio, el que deberá ser interpuesto y fundado por el recurrente de la decisión administrativa definitiva. Regirá supletoriamente respecto del trámite del recurso de apelación contra definitiva en proceso ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Las infracciones de los incisos 2 y 3 del art├¡culo anterior ÔÇölas disciplinarias, no la penalÔÇö se sustancian por sumario administrativo, tramitado seg├║n el reglamento de investigaciones vigente en la administraci├│n p├║blica nacional. Contra la decisi├│n administrativa definitiva, el objetor o su representante legal pueden interponer un recurso judicial directo, que debe presentarse fundado, y en cuyo tr├ímite rigen supletoriamente las reglas del recurso de apelaci├│n contra definitiva en el proceso ordinario del C├│digo Procesal Civil y Comercial de la Naci├│n. La expresi├│n recurso judicial directo por antelaci├│n del servicio se transcribe tal como fue publicada: la redacci├│n del texto oficial es confusa en ese pasaje.

Ejemplo práctico

Si a un objetor le aplican un recargo de servicio por una supuesta negligencia, primero se le debe instruir un sumario administrativo; y si la decisi├│n final le resulta adversa, ├®l o su representante legal pueden llevarla a la justicia mediante un recurso directo, que debe presentarse fundado.

Efectos prácticos

  • •Encauz├│ las faltas disciplinarias por sumario administrativo seg├║n el reglamento de investigaciones de la administraci├│n p├║blica nacional.
  • •Habilit├│ un recurso judicial directo, fundado, contra la decisi├│n administrativa definitiva, con aplicaci├│n supletoria de las reglas del recurso de apelaci├│n del proceso ordinario.

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